Mi pareja y yo tenemos un negocio en común. ¿Si me separo de mi marido a qué tengo derecho?
Lo habrás oído más de una vez. Mezclar el amor y el trabajo es jugar con fuego. ¡Y tanto! Mi ex-pareja y yo trabajábamos para la misma empresa. Y bueno, qué te voy a decir… fue duro. Pero lo es aún más cuando se tiene un negocio en común. Si quieres separarte o divorciarte de tu pareja y en este caso, además de tener hijos, compartís un negocio, seguro que te estás preguntando “¿si me separo de mi marido a qué tengo derecho?”.
¡Pues vamos a verlo!
Tipos de regímenes matrimoniales:
Cuando una pareja se casa, indiscutiblemente se tiene que elegir un tipo de régimen matrimonial que sustente desde el punto de vista legal los derechos y obligaciones conyugales.
El Código Civil español contempla tres opciones de régimen económico:
1. Casarse en régimen económico de gananciales:
En mi opinión, no es el más adecuado ya que expones todos tus bienes y activos desde el día en el que contraes matrimonio al 50% con tu pareja. Todas sabemos que el principio de una relación es siempre maravilloso, pero hay que andar con cuidado porque nunca se sabe. O sea que, si estáis casados en gananciales, aunque tengáis cuentas separadas la cosa se complica. Pienso que cada uno debe ser propietario de sus propios bienes y compartir aquellos que considere oportunos en su debido momento, ¡pero no todos!
Quiero aclarar que los bienes que tuvieras previo al matrimonio seguirán siendo tuyos por siempre (siempre que quieras, claro); y solo aquellos que adquiráis posterior al día de vuestro matrimonio serán comunes por siempre, o hasta el día de vuestra separación.
2. Casarse con régimen de separación de bienes:
- El régimen con separación de bienes es el más justo ya que cada uno es responsable de sus propios activos y patrimonios conseguidos antes y durante el matrimonio.
Del mismo modo, si adquirís bienes compartidos bajo este régimen ambos figuraréis como titulares, por lo que, en caso de separación o divorcio te correspondería la mitad del valor de esos activos. Ya la partición y separación puede ser más o menos compleja. En estos casos es importante la cordialidad y una buena conversación para llegar a un entendimiento y ver quién se queda con qué, y el otro pagar la mitad de su coste original, tal y como harías con tu casa: puedes ceder tu parte del piso a tu ex, o compras la mitad de la vivienda a tu pareja, y listo.
3. Casarse con régimen de participación:
¿Gananciales o separación de bienes? Este régimen aúna aspectos de los anteriores. Durante el matrimonio ambos sois propietarios de vuestros propios bienes, de eso no cabe duda. Pero si hay separación o divorcio… Aquí viene la gran duda: ¿“si me separo de mi marido a qué tengo derecho? Aquí es donde entra en juego la característica distintiva del régimen de gananciales. Tendréis que liquidar los bienes a partes iguales, lo que se conoce como liquidación de separación de bienes.
Sin duda, es importantísimo y aconsejable redactar un inventario detallado con los conceptos y sus costes, así como su fecha de adquisición. Por si las moscas.
Aspectos a tener en cuenta si te vas a separar y eres dueño de una empresa en común con tu pareja
Como estamos analizando las posibles casuísticas de una pareja que comparte un negocio, vamos a ver los 2 criterios fundamentales para determinar el poder que tiene cada uno sobre el negocio. Los criterios que los expertos legales y la fiscalidad tendrán en cuenta para determinar la resolución del negocio en casos de separación o divorcio son los siguientes:
- La fecha en la que se estableció la empresa para ver si el negocio se constituyó antes o durante el matrimonio.
- Y el régimen matrimonial que tienen los cónyuges para determinar si es una separación de bienes, o común.
Con respecto al negocio, ¿si me separo a qué tengo derecho?
Me gustaría aclarar que, a pesar de los aspectos previos, cada caso de separación o divorcio es distinto y se trata de forma singular.
A continuación, vamos a ver cómo se reparte el negocio común cuando una pareja se separa o divorcia:
Posibles escenarios según el régimen matrimonial:
En régimen de gananciales:
- Imaginemos que antes de casarte tenías constituido un negocio y contraes matrimonio en régimen de gananciales. Debido a que ese bien fue creado por tu cuenta antes de formalizar el matrimonio eres la única responsable de la empresa. Es decir, es un bien privado que te seguirá correspondiendo al 100% en caso de separación o divorcio. Y por tanto tu pareja no tendrá poder o influencia sobre ese negocio. Tienes el 100% de los derechos.
- Por otro lado, podría darse el caso de que la empresa se constituyera después de contraer matrimonio bajo el régimen de gananciales. En tal caso la resolución es clara: ese dinero privativo está aportado en sociedades gananciales. Es decir, el activo, a pesar de haber sido constituido por uno de los cónyuges pasa a ser un bien común, y por tanto si hubiera divorcio o separación se debería dividir al 50%.
En separación de bienes:
- Si uno de los cónyuges montara un negocio antes o durante el matrimonio bajo régimen de separación de bienes, en caso de separación o divorcio, este activo correspondería legalmente al cónyuge autónomo que lo fundó.
- Muy distinto sería si los dos fundarais el negocio. En tal tesitura pasa a ser un bien común y en caso de que os fuerais a separar o divorciar tendríais que dividirlo en dos, correspondiendo a cada uno la mitad del valor del negocio.
¿Si el negocio común tiene deudas quién es responsable de pagarlas?
En caso de que la empresa perteneciera a ambos cónyuges, los dos tienen obligación de pagar las deudas. Ante la duda de “¿si mi esposo tiene deudas me afecta?”, es necesario saber si esas deudas están asociadas al negocio o son de carácter personal. Si damos la vuelta a la tortilla al asunto y fueras tú quien tuviera algún descubierto económico de la empresa, sí que pueden embargar a tu pareja por una deuda tuya.
Ojo, que esto tiene más triquiñuelas ya que al reflejar ambos como titulares, disponéis de la potestad de tomar decisiones, pudiendo llegar a afectar negativamente al otro en el proceso de separación o divorcio. Por ejemplo, con los préstamos. Ante la duda de si puede mi marido pedir un préstamo sin mi consentimiento, la respuesta es sí, puede como titular del negocio. O sea que la solicitud de un préstamo firmado por un solo cónyuge es posible. Así como la solicitud de un crédito de un cónyuge frente a la sociedad de gananciales, o sacar dinero del banco por un cónyuge antes del divorcio. De ahí que siempre aconseje el régimen de divorcio con separación de bienes para evitar embargos.
Es importante destacar que, independientemente del régimen económico en el que se encuentre tu matrimonio, si el negocio tuviera deudas ambos seríais responsables de hacerles frente. Sin embargo, en el régimen de gananciales únicamente responderá ante las deudas el cónyuge que refleje como titular según lo establece el artículo 1.818 del Código Civil: “Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio”.
Por otro lado, si el negocio lo heredaran vuestros hijos y, en el momento de la formalización de la herencia la empresa estuviera exenta de deudas, y al poco tiempo salieran al descubierto, me temo que en estos casos responden los hijos de las deudas de sus padres.
Creo que la idea inicial ha quedado clara: es mejor no mezclar temas personales con profesionales. ¡Aunque no siempre tienen que salir mal! Por eso, mi mayor consejo es disponer de un experto en materia legal que te oriente y te resuelva todos los quebraderos de cabeza que pueda suponer compartir un negocio con tu futura ex pareja. En Valentina Community contamos con una cartera de expertos legales en materia de divorcio profesionales y con experiencia en temas fiscales y laborales que te puede ayudar con tu caso. Entra y descubre nuestro abanico de profesionales que te ayudarán con tus derechos en un proceso de separación o divorcio.